De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley:
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Seis (06) Meses, la cual se cumple el 05-08-2004. El mismo podrá optar de este beneficio una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, es decir a partir del día 05-02-2005.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Ocho (08) Meses, que cumplirá el 05-10-2004. El mismo podrá optar de este Beneficio, una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, es decir a partir del 05-02-2005.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, que cumplirá en fecha 05-05-2005.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Un (01) Año y Seis (06) Meses, la cual cumplirá el 05-08-2005.
.....