DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados JORGE LUIS PEREZ SALAS y SAUL JORANNY ROJAS DIAZ, arriba identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los ordinales 2°, 3 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenidos por la presunta comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor, Robo Agravado en Grado de Frustración y Lesiones Personales Intencionales, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, 460 en concordancia con el artículo 80, segundo aparte y 415, éstos últimos del Código Penal, respectivamente, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Adjetivo Penal, designándose como Centro de Reclusión el Internado Judicial Región Capital El Rodeo I, en el cual quedarán recluidos a la orden de este Tribunal.....