Se admitió la Acción de Amparo Constitucional interpuesta, se ordenó la notificación del Juez del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y la del Fiscal del Ministerio Público, fijándose para las 10:30 horas de la mañana del tercer día de despacho siguientes a la notificación de la parte presunta agraviante, la oportunidad para la Audiencia Oral Constitucional y se decretó la Suspensión del Mandamiento de Ejecución de Sentencia.