este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado HIGUERA GARCIA MIGUEL ARCANGEL por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo en el artículos 1 y 2 numeral 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de HIGUERA GARCIA MIGUEL ARCANGEL, Venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira nacido en fecha 08/05/1961, de 46 años de edad, oficio comerciante, residenciado en la calle primera, entre carreras 7 y 8, casa n° 7-30, sector Aguas Calientes, Ureña, teléfono: 0276-7873936, C.I.V- 9.185.895, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
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