- D I S P O S I T I V A ¿
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Juez Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA interpuesta por la ciudadana ANABEL MARÍA DÍAZ MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.577.454, en representación de sus hijo MIGUEL ÁNGEL y ARIANA LIBERTAD PELLICER DÍAZ, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ABG. JESÚS ALBERTO NOGUERA VÁSQUEZ, Defensor Público Décimo con competencia para actuar en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas, en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL PELLICER DÍAZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad N° 6.478.589, en su carácter de padre. En consecuencia, se condena al prenombra.....