PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los imputados BERTA MARIA GONZALEZ MONTERROZA, RICARDO DAVID BARBOSA CARDONA y JESÚS ADRIAN CARVAJAL CHACÓN por la comisión del delito de MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82 numeral 1 de la Ley Sobre Sustancias, materiales y desechos peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, por encontrarse satisfechos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión de la causa a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
SEGUNDO: Se DECRETA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados BERTA MARIA GONZALEZ MONTERROZA, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 04-04-1970, de 36 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 60.379.944, soltera, de ocupación Comerciant.....