PRIMERO: el adolescente es aprehendido en fecha 04-05-02, cumpliendo cabalmente con la sanción hasta el día 09-09-03, fecha esta en que se fuga del centro de reclusión de ¿Ciudad Caracas¿, hasta ese momento cumplió Cuatro (04) meses y Cinco (05) días de Privación de Libertad. SEGUNDO: ahora bien, siendo que en fecha 27-05-03, el mencionado joven es puesto a la orden de este Despacho, por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público en Responsabilidad Penal del Adolescentes del Estado Vargas y hasta el día de hoy 04-06-03, en que se realiza Nuevo Cómputo, tiene Ocho (08) días privado de su libertad, en el mismo orden de ideas se tiene que sumado el tiempo que ha estado privado arroja un resultado total de Cuatro (04) Meses y Trece (13) días de privación de libertad y siendo que fue sancionado a cumplir una Privación de Liberad por el lapso de: Tres (03) Años, que restado al tiempo de pivación le falta por cumplir Dos (02) Años, Siete (07) Meses y Diecisiete (17) Días, es decir que culmin.....