En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: SE AUTORIZA el viaje de la adolescente, venezolana, de este domicilio, nacida el día 26 de febrero de 2000, de dieciséis (16) años de edad, cédula de identidad N°V-27.225.614, Pasaporte Venezolano Nº C1314917, Pasaporte Español N° XD351652, para que la misma pueda Residenciarse junto a su progenitora, la ciudadana CECILIA MARGARITA BORGES RAVELO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.924.236, en Santa Cruz de Tenerife- España; dicho viaje será por la Línea Aérea CONVIASA, con Salida el veinticuatro (24) de Agosto de 2016, vuelo 3012; desde el Aeropuerto Internacio.....