Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos: YICEL YOJANA MOGOLLON BABILONIA y RAYMUNDO SIMON GARCIA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-17.641.039 y V-13.225.098, respectivamente, autorizados por los ciudadanos: OSWALDO BARTOLO ROJAS OVALLES, OSWALDO ROJAS ABOUNDANEN y JOSÉ GREGORIO ROJAS ABOUNDANEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.455.148, V-8.772.332 y V-6.494.942, respectivamente, para asegurarle el derecho sobre el Local Comercial; cuya descripción, ubicación, medidas, formas de construcción y demás determinaciones constan suficientemente en autos y se dan aquí por reproducidas, dejando a salvo los derecho.....