Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano EDDY RAFAEL GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.132.551, quien es de nacionalidad Venezolana, natural Caracas, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 22-02-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Saray García (V) y de Rafael Barrueta (F), residenciado en: Los Cocos, Sheraton, Caribe, estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 500 y 508, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos: