Por lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la pérdida del interés de los peticionantes AURORA JOSEFINA MEJIAS CANO y LUIS ANTONIO ORTIZ PEREIRA, titulares de las cédulas de Nros. V-6.496.826 y V-6.492.042, respectivamente, en cuanto a su solicitud de DIVORCIO 185-A, con ello extinguido el procedimiento, por lo que se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Así se decide.