DISPOSITIVA-
Por  las  razones  antes  expuestas,  este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos EURIDICE DILIA RODRÍGUEZ ARRATIA y MARQUEZ NIETO VICTOR ELIAS, venezolanos,  mayores de  edad   y  titulares   de  las  cédulas  de  identidad  Nros.  V-14.073.943  y  V-12.444.155, respectivamente,  fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara  disuelto el vínculo conyugal, contraído en fecha  28 de Marzo de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas, estado Vargas. 
                    En este sentido, a tenor de lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación al niño VICTOR ARGENIS MARQUEZ RODRÍGUEZ, de seis (06) años de edad, procreado durante su unión matrimonial, la Pat.....