´"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos DELIA MARIA MOLINA DE MORA, ELIODIGNA DEL CARMEN MORA DE DURAN, MAGALY DEL CARMEN MORA MOLINA, MARIA CELINA MORA DE MORA, ANA DELIA MORA DE MORA, MARIA ERLINDA MORA MOLINA, JESUS ALI MORA MOLINA, ELOISA DEL CARMEN MORA MOLINA, HILDE AMADO MORA MOLINA, DARCY ELENA MORA DE MORA, ARNOLDO MORA MOLINA, LUZ EDILIA MORA DE MOLINA, ANALIA MORA MOLINA, NORIS COROMOTO MORA MOLINA y JOSE ELIAS MORA MOLINA, venezolanos, de estado civil casados los siguientes de los nombrados: primera, segunda, cuarto, quinto, decimo, décimo segundo y décimo quinto, de estado civil solteros los restantes de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.581.972, V- 5.582.666, V- 8.089.939, V-9.047.430, V- 9.047.516, V- 10.902.680,.....