Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana JENNIFER JOHANNA BERROTERAN RUIZ, titular de la cédula de identidad Número V- 16.106.279, mediante la cual solicita lo allí expresado, y por cuanto se evidencia que cursa expediente por ante esta Sala de Juicio, signado con el N° A 2515, por la causa de Privación de Guarda relativo a los niños RICHARD DANIEL, JENNIFER PAOLA Y RAHAB ESTEFENIA LARA BERROTERAN, el cual se encuentra sustanciándose a los fines de determinar si procede o no la demanda de Privación de Guarda incoada por el progenitor de los niños de autos contra la ciudadana supra mencionada, en consecuencia esta sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado vargas, que preside el Juez Unipersonal N° 1, Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS, acuerda el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
Quien suscribe. ABG. ADRIANA MUJICA. Secretaria del Tribuna.....