Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano ARMANDO RAINER GOMEZ ECHARRY, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació en fecha 23-11-1986, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.483.941, de profesión u oficio obrero, hijo de Jaime Gómez (v) y Ana Echarry, domiciliado en Barrio Aeropuerto, parte alta, segundo modulo de la Guardia Nacional, Catia La Mar, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 500 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano ARMANDO RAINER GOMEZ ECHARRY, se le condenó a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión. Es importante destacar que el día de hoy 05-02-2016, este Juzgado efectuó una redención judicial de la pena por un lapso de ocho (08) meses y seis (06) días, con doce (12) horas, así mi.....