DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Especial, todo de conformidad con el artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de ratificar al imputado JEAN PIERO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 17.666.163, de nacionalidad Venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 05/08/1986, estado civil soltero, de profesión u oficio Ejercito, hijo de NICKSON JHON SOLAR (V) y INMACULADA VARGAS (V), residenciado en: Caraballeda, Barrio Blanquita de Pérez, parte alta, casa S/N, subiendo por la boca del Tanque, teléfono 0414-0575331 - papá, las Medidas de Protección establecidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6°, de la.....