Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos HILDA MARGARITA ZAPATA MONASTERIO y JOSÉ VICENTE ZAPATA MONASTERIO, identificados en autos y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos HILDA MARGARITA ZAPATA MONASTERIO y JOSÉ VICENTE ZAPATA MONASTERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-10.577.645 y 7.993.630, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana YLDA MARGARITA MONASTERIO SINZA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas.....