Vista la demanda de Colocación en Entidad de Atención, a favor de las niñas, de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 127 y 177, parágrafo tercero literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA la MEDIDA DE ABRIGO EN ENTIDAD DE ATENCION a favor de las niñas, antes identificados; y en su lugar se DECRETA MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN a ejecutarse en la entidad de atención Casa Abrigo Doña Nieves Elena Blanco de Rivero, ubicada en la Avenida Álamo, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Esta Vargas, en virtud de la necesidad del caso para garantizar la protección integral de los niños, a través de la garantía de su derecho de ser cuidado, nivel de vida adecuado, derecho a la salud, entre otros derechos, mientras dure el procedimiento princ.....