declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano HECTOR JOSE MIJARES ARROLLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.197.390, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 175 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, en consecuencia se deja sin efecto la medida cautelar sustitutiva de libertad que fuera impuesta al prenombrado ciudadano en fecha 21 de Septiembre de 2010, prevista en el artículo 256 eiusdem.