este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos EVARISTO RAMÓN VERAZA GOITIA y GISELA DOLORES DELGADO DE VERAZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.395.621 y V-13.373.499, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy, estado Vargas), en fecha de 22 de Julio de 1991, asentada bajo el N° 112 folio 112 y vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.