- D I S P O S I T I V A -
Por las razones antes expuestas, este Juez Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR , la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FULVIO ALBERTO CASANOVA TURCHIO y ALEJANDRA MARÍA RIVERA MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 10.562.017 y 11.040.436, respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho MARINÉS COVA LUNAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.650, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los solicitantes en fecha 24 de septiembre de 1994, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas.
En cuanto a la hija habida de la unión matrimon.....