Por las razones que anteceden, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo establecido en los artículo 05, 08, 30, 365, 369, 373 y 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 76 y 78 de la Constitución Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA hecha por la ciudadana ALICIA GRACIELA IZAQUITA SOTO en beneficio del niño ANGEL DAVID MONCADA IZAQUITA, en contra del ciudadano RAMIRO MONCADA PARADA. En consecuencia, se fija la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales por concepto de obligación alimentaría, mas las cantidades de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) en los meses de Agosto y Diciembre como .....