DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano MAIKEL YOMAR ESPINOSA DÍAZ, titular de la cédula de identidad número V-18.535.388, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 10 de Septiembre de 1985, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Luis Espinosa (f) y de Nancy de Espinosa (v), residenciado en Las Minas de Baruta, estado Miranda, calle La Coromoto, callejón Las Cayenas, casa S/N, de color beige, cerca de la redoma, de los cargos formulados por la Fiscalía 1ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral primero del artículo 406 del Código Penal, de.....