Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus CARMEN ANTONIA REVERON DE BERROTERAN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-4.114.9503, a los ciudadanos RALPS GABRIEL BERROTERAN REVERON, RICHARD JAVIER BERROTERAN REVERON y FABIOLA DEL CARMEN BERROTERAN REVERON, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.266.043, V-15.266.038 y V-23.565.115, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. En cuanto a las copias solicitadas en el escrito de solicitud, se acuerda expedir de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.