Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a DARIO ORLANDO BOLIVAR RUEDA, Venezolano, con Cédula de Ciudadanía Nº 12.970.872, Ayudante de camión, Soltero, residenciado en Barrio San Francisco, Sector Divino Niño, Vereda 3, N° 1-61, Vía Sabaneta, San Cristóbal Estado Tachira, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal del 14 de Noviembre de 2001, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena, pudiendo reducir esta con su trabajo.
Así mismo este tribunal.....