DECLARA LA EXISTENCIA DEL DERECHO DE SERVIDUMBRE DE PASO, QUE LIMITA EL INMUEBLE PROPIEDAD DE LA SOLICITANTE ciudadana AURA ELENA MOLINA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.678.023 y de este domicilio, ubicado en el sector Mata de Guadua, calle Altamirada, Aldea Zorca, jurisdicción del Municipio Capacho Nuevo, estado Táchira, por estar válidamente constituida en los términos del artículo 720 del Código Civil -mediante un título- y con efectos frente a terceros, toda vez que se cumplió con lo pautado en el ordinal 2º del artículo 1920 ibídem, en concordancia con el artículo 1924 ejusdem.