PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada por la Fiscalía Novena del ministerio Público, en contra de la ciudadana MARGOT CASTILLO ORTEGA, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta República de Colombia, de 43 años de edad, nacido el día 21-03-1962, de estado civil soltera, comerciante, hija de Carlos Julio Castillo (v) y de Ana Stella Ortega (v), titular de la cédula de identidad N° E-83.122.719, residenciada en el Sector el cruce, Municipio Jesús María Semprún, avenida principal al lado de la carnecería de ¿El Pueblo¿, propiedad del señor Roberto Núñez, Estado Zulia, Teléfono 0418-6669390; pues considera quien aquí decide, que existen suficientes elementos de convicción para estimar, que la imputado es autora del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública, admisión que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Có.....