Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus SANTIAGO JOSE SERRANO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-535.757, a su conyugue ciudadana ANA RAFAELA LOPEZ DE SERRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.440.749, y a sus hijos SANTIAGO JOSE SERRANO LOPEZ, HENRY WILLIAM SERRANO LOPEZ, MARISOL DEL VALLE SERRANO DE IRIARTE Y ANA ELIZABETH SERRANO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.099.490, V.-5.099.491, V.-6.469.379, V.-6.480.978, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.