Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento presentado por el Abogado ALIRIO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.687, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadana JENNY YAMILCH ANGARITA URBINA quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 14.313.518, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia .....