Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: RAMON ANTONIO DIAZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.535.940, a su cónyuge, ciudadana: HILDA MAGDALENA PAULO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.470.169, y a sus cuatro (04) hijos, ciudadanos: MIREYA DEL CARMEN DIAZ PAULO, RAMON ANTONIO DIAZ PAULO, HILDA MARYORI DIAZ PAULO y MIDLAND JOSEFINA DIAZ PAULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.576.041, V-13.044.873, V-6.496.925 y V-11.055.614, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.