Con base a la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA dicha solicitud al penado ARQUIMEDES NIKKAIRO DIAZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 18/08/1988, de estado civil soltero y con residencia en: Avenida principal Tanaguarena, en el refugio de las Monjas frente de la Iglesia de Tanaguarena Estado Vargas y portador de la Cédula de Identidad Nº 18.755.419, en otorgarle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al Destacamento de Trabajo, a cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.