Por las razones antes expuestas, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ROSMARY CASTRO TORRES y GRABIEL POLICARPO NUEZ LAVENTIUR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.373.346 y V-10.577.882, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 22 de agosto del año 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a los adolescentes, de trece (13) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, .....