DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 280 y 373 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de acordar MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al imputado VICTOR JOSÉ MEDINA CAPOTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.931.148, de nacionalidad Venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 28/06/1987, estado civil soltero, de profesión u oficio Caletero en el puerto, hijo de CASTO MEDINA (V) y JULIA CAPOTE (V), residenciado en: La G.....