Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la precalificación fiscal de EXTORSIÓN previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de decretar la Medida Privativa de Libertad al ciudadano NERY GABRIEL ALEJANDRO CHONA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.960.502, por considerar satisfechos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la privación judicial de libertad del imputado, toda vez que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, amén de sobrados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en .....