En consecuencia se DECLARA CON LUGAR la solicitud de adopción del niño, actualmente de dos (2) año y tres (3) meses de edad, por parte de la ciudadana DAGNIS JOSEFINA ORTEGA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.389.230, y en consecuencia de ello, se modifica el nombre propio del niño, quien en lo adelante deberá tenerse como, y así se declara expresamente conforme a lo establecido en los artículos 504 y 505 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal virtud se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Autoridad de Registro Civil del Hospital Simón Bolívar de la Parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, a fin que se sirva DEJAR SIN EFECTO, el acta de nacimiento del niño de autos, anotada bajo el Nro. 1.888, correspondiente al año Dos Mil Trece (2.013). Igualmente se ordena levantar una nueva partida de nacimiento del mismo, quien nació en el Hospital Simón Bolívar de la Pa.....