Por las razones antes expuestas, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal
N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere
la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos ERVIS JESUS SANCHEZ MIER Y TERAN y RUBY AILICE TERAN AREVALO, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, el Acta de Matrimonio corre inserta bajo el N° 12, Folio N° 12 en fecha veinticinco (25) de Abril de mil novecientos noventa y siete (1997).-
En cuanto al niño ELVIS ALFREDO SANCHEZ TERAN, de seis (06) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedará bajo la Guarda de su madre. En relación al Régimen de.....