DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA a la ciudadana VILMA MARÍA SILVEIRA SOLANO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.576.042, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacida en fecha 08/11/67, de 40 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio comerciante, hija de Félix Silverio y Vilma Maria Solano, residenciada en la Urbanización Playa Grande, Residencia El Jurel, piso 4, apartamento 42, Catia la Mar, teléfonos 0424/1206724 y 0212/3523223, estado Vargas a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de BOICOT, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 139 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a lo.....