DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y condenados a cumplir la sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, por el lapso de Tres ( 3) AÑOS y CUATRO (4) MESES, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal "f", en relación con los artículos 620, 622 y 628 parágrafo segundo, literal "a" todos de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 605 ibídem y en consecuencia quedó fijado para el día 27 de Marzo de 2012, a las 11:30 a.m. la Audiencia de Imposición de esta Ejecución de Sentencia.