Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, el Acta de Nacimiento N° 350 de fecha de 22 de de 1972, asentada en el Libro de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Bolívar San Antonio del Estado Táchira, y del Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante NELCY MALDONADO BARÒN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.782.283, soltera, domiciliada en la Urbanización Tienditas II, casa N° 7 al lado de la bomba internacional " El Milagro", Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y hábil , queda rectificada en el sentido, que el número en letra de su partida de nacimiento correcto es "TRESCIENTOS CINCUENTA" y no como erróneament.....