Se declara COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por el profesional del derecho GABRIEL OSORIO TAMAYO, a favor del imputado ADOLFO NÚÑEZ SEGADE, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Circunscripcional y contra la Fiscal Segunda del Ministerio Público Circunscripcional también, por violación, según alega, del artículo 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atinente al debido proceso al derecho a la defensa.
2.- Se declara INADMISIBLE la referida acción de amparo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinales 3° y 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.