CONDENA al acusado JEAN CARLOS ECHARRY LADERA, quien es de nacionalidad venezolano, nacido en la Guaira Estado Vargas, en fecha 21 de Febrero del año 1980, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la cedula de Identidad Nº 18.535.451y con residencia en Calle Real de Vía Eterna, poste Mayora, casa Nº 50, a 50 metros de la parada de Jeep, Catìa La Mar Estado Vargas, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º concatenado con el 83 ambos del Código Penal, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el 16 del Código Penal vigente.