Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: FREDDY ORLANDO VIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.098.035, y a su cónyuge, ciudadana: RAQUEL DEL VALLE AGUILERA DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.470.772, sobre las construcciones de las bienhechurías ubicadas en: Barrio Aeropuerto, Sector 2, Callejón Virgen del Valle, Casa Nº 12, Jurisdicción de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado Vargas, que ha edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en su escrito de solicitud y Constancia de Certificado de Bienhechurías, emanada por el .....