Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CASTOR SOJO, ex titular de la cédula de identidad Nº V-1.453.376, a sus siete (07) hijos, ciudadanos: YRENE JOSEFINA SOJO SANCHEZ, JOEL JOSE SANCHEZ, MARILYN DEL VALLE SOJO SANCHEZ, MARGLY COROMOTO SOJO SANCHEZ, DEISY MARISELA SOJO SANCHEZ, MARBELIS SOJO SANCHEZ y MERLIN SOJO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.189.764, V-10.189.750, V-11.642.811, V-11.642.812, V-11.642.854, V-14.073.557 y V-14.769.805, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.