Por todos los razonamiento antes; este Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano MIRIAN ROSA RIGIO PICHARDO, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento el 18 de Octubre de 1951, de 55 años de edad, hija de Luis Rigió y Aura Pichardo, de Estado Civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en la Urbanización Los Guayos, Sector 1, Vereda 4, N° 22, Valencia, Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad N° 4.819.04894, de estado civil casado; POR CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA IMPUESTA, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo .....