En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al ciudadano DIEGO RAFAEL BOLIVAR CORNIVEL, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado vargas, nacido en fecha 12-11-1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de Zoraida Josefina de Bolívar (v) y Eufemio Bolívar (v), residenciado en Canaima, carretea vieja Caracas ¿ La Guaira, casa N° 38, al lado de la bodega de Chucho, Estado Vargas, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.726.008, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de Un (01) Mes y Trece (13) Días