Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS ESCOBAR TOVAR, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N°. V.- 933.076, abogado, inscrita en el IPSA bajo el N° 21.577, actuando en su propio nombre y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías, consistentes en una casa, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicadas en la Población de la Sabana Parroquia Caruao del Estado Vargas, en terreno de su propiedad según documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, bajo el Nº 38, del protocolo primero, tomo 14, de fecha 30 de diciembre de 2011, dejando a salvo los derechos de terceros".