En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano PEDRO CELESTINO GUZMAN TOVAR, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 19/03/1944, de estado civil casado, de profesión u oficio músico, residenciado en la parroquia San José, de Porvenir a Santo Tomás, Nro. 28-3, Caracas e identificado con cédula de identidad Nro. V.-3.222.941, por cumplimiento de la pena UN (1) AÑO DE PRISION por la comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 465, ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal.