En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente demanda, incoada por los abogados JOSÉ GREGORIO BLANCO y JOSÉ ALFREDY BLANCO MORENO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédula de identidad Nro. V.-5.030.859, y V.-17.932.429, en su orden, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.310 y 177.833, respectivamente, actuando en nombre y representación de la ciudadana CARLA ANDREINA GAMEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.612.286, según consta en poder debidamente conferido por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, en fecha 11/11/2024, bajo el Nro. 13, Tomo 66, Folios 42 al 44, en contra .....