éste TRIBUNAL DECLARE TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: JORGE LUIS TOLEDO BERMUDEZ Y JHEIMY THAIS BERROTERAN MURILLO, venezolanos, mayores de edad, solteros, y titulares de las cédulas de identidad N°s: V-13.042.454 Y V-15.544.319, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y ratificadas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0106-2015, construidas sobre un terreno cuyo propietario se desconoce, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.