Instruida como ha sido la presente solicitud, por cuanto los  testigos ciudadanos: YOLANDA ELIZABETH SANCHEZ GUTIERREZ y HUMBERTO SADIX UGUETO SANCHEZ, presentados por los ciudadanos CEILA MARGARITA GUTIERREZ y NICOLAS TEOBALDO PALACIOS CARIMA, manifestaron que los ciudadanos CEILA MARGARITA GUTIERREZ y NICOLAS TEOBALDO PALACIOS CARIMA son los UNICOS  Y UNIVERSALES HEREDEROS  del ciudadano que en vida respondiera al nombre de KLIXTON OSWALDO PALACIOS GUTIERREZ, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente solicitud a los  solicitantes